Factura sin IVA gratis en 60 segundos
Solo puedes facturar sin IVA si tu operación está exenta o no sujeta, y en la factura tienes que decir por qué. Este generador viene con el IVA al 0 % y la mención legal en las notas: ajusta el artículo a tu caso y descarga el PDF.
Tus datos (emisor)
Cliente (receptor)
Número y fechas
La numeración debe ser correlativa y sin huecos. Si es tu primera factura del año, «2026-001» vale.
Conceptos
Impuestos y forma de pago
21% es el general. 10% en reformas de vivienda que cumplen requisitos. 0% si estás exento (art. 20 LIVA).
Solo si facturas a una empresa o a otro autónomo por actividad profesional. 7% durante tus 3 primeros años.
Resumen
- Base imponible
- 0,00 €
- IVA 0%
- 0,00 €
- Total
- 0,00 €
Faltan: tu nombre, tu NIF, el cliente, un concepto
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Cuándo es legal emitir una factura sin IVA
Las exenciones están en el artículo 20 de la Ley del IVA. Las más habituales para autónomos: servicios sanitarios prestados por profesionales titulados (médicos, fisioterapeutas, psicólogos clínicos, dentistas), formación reglada y clases particulares sobre materias del sistema educativo, alquiler de vivienda, servicios de seguros y mediación financiera, y determinadas actividades culturales y deportivas de entidades sin ánimo de lucro.
También facturan sin IVA los autónomos en régimen especial del recargo de equivalencia que vendan a particulares (el IVA va en el precio) y las operaciones intracomunitarias o exportaciones, aunque en esos casos la mención es distinta («inversión del sujeto pasivo», «exportación exenta art. 21»).
La mención obligatoria en la factura
El reglamento obliga a indicar en la factura el precepto que justifica la exención: por ejemplo «Operación exenta de IVA según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». Sin esa referencia, Hacienda puede considerar que el IVA se ha omitido indebidamente. El generador la incluye por defecto; cambia el apartado al que corresponda a tu actividad.
Ojo con el IRPF: que la operación esté exenta de IVA no elimina la retención de IRPF. Si eres profesional (sanitario, formador…) y facturas a una empresa, la factura lleva 0 % de IVA pero sí retención del 15 % (o 7 % los primeros años).
Dudas sobre la factura sin iva
¿Puedo hacer facturas sin IVA porque facturo poco?
No. En España no existe una franquicia de IVA por volumen (a diferencia de otros países de la UE). Solo se factura sin IVA cuando la operación está exenta o no sujeta por ley, sea cual sea tu facturación.
¿Qué artículo pongo en la factura?
El que corresponde a tu actividad dentro del art. 20.Uno de la Ley 37/1992: 3º para servicios sanitarios, 9º y 10º para enseñanza y clases particulares, 23º para alquiler de vivienda, 16º para seguros. Si tienes dudas, tu gestor te lo confirma en un minuto.
Si facturo sin IVA, ¿puedo deducir el IVA de mis gastos?
En general no. Quien realiza solo operaciones exentas no puede deducir el IVA soportado (regla de prorrata si mezclas actividades exentas y sujetas).
¿La factura sin IVA lleva retención de IRPF?
Si eres profesional y el cliente es una empresa o autónomo, sí: la exención de IVA y la retención de IRPF son independientes. Marca 15 % (o 7 % en tus tres primeros años) en el generador.
¿Las facturas exentas también deben cumplir Verifactu?
Sí. Verifactu afecta a todas las facturas que emites, con o sin IVA. En Presux se registran con la clave de exención correspondiente y salen con huella y QR.
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