Calculadora de IVA
Añade el IVA a un precio, quítalo de un total o saca la base imponible. Y si facturas a empresas, calcula al revés: qué base tienes que poner para que te llegue al banco la cifra que quieres.
¿Qué quieres calcular?
Tipo de IVA
Retención de IRPF
Solo si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo. A particulares, nunca.
Total con IVA
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Escribe un importe para ver el desglose.
Añadir y quitar el IVA, tipo por tipo
| Tipo | Para añadirlo | Para quitarlo | Se aplica a |
|---|---|---|---|
| 21 %General | × 1,21 | ÷ 1,21 | La mayoría de productos y servicios, incluidos los de autónomos y profesionales. |
| 10 %Reducido | × 1,10 | ÷ 1,10 | Entre otros, hostelería, transporte de viajeros y, con condiciones, obras de reforma en viviendas. |
| 4 %Superreducido | × 1,04 | ÷ 1,04 | Bienes de primera necesidad como pan, leche, frutas y verduras, libros o medicamentos. |
Qué tipo corresponde a cada operación lo fija la normativa del impuesto y tiene excepciones. Ante la duda, confírmalo con tu gestoría o en la Agencia Tributaria: la calculadora hace las cuentas, no decide el tipo.
Quitar el IVA no es restar el 21 %
El 21 % se calcula sobre el precio sin IVA, así que dentro de un total con IVA no hay un 21 % de ese total, sino menos. De 100 € con IVA incluido, 17,36 € son IVA y 82,64 € son la base. Quien resta el 21 % se queda en 79 € y, al volver a sumar el IVA, le salen 95,59 €: ha perdido dinero sin saberlo.
Pasa mucho al dar un precio cerrado de palabra («son 100 euros, IVA incluido») y hacer después la factura. La base correcta es el total dividido entre 1,21.
IVA y retención de IRPF en la misma factura
Los profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos añaden el IVA y descuentan una retención de IRPF: el 15 % con carácter general, o el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Las dos cosas se calculan sobre la base imponible.
- Base imponible
- 1.000,00 €
- IVA 21 %
- + 210,00 €
- Total de la factura
- 1.210,00 €
- Retención IRPF 15 %
- − 150,00 €
- Lo que cobras
- 1.060,00 €
La pregunta contraria es más útil al negociar: «quiero que me lleguen 1.000 €». Elige Lo que quiero cobrar en la calculadora y te da la base: 943,40 € en este caso.
De la cuenta al documento
Una vez tienes la base, lo que queda es ponerla en un papel que tu cliente pueda pagar. El generador de facturas recoge los importes de la calculadora y te da el PDF con el IVA y la retención desglosados.
Dudas sobre el IVA
¿Cómo se calcula el IVA de un precio?
Multiplica el precio sin IVA por el tipo: con el 21 %, por 0,21. Si el precio sin IVA es 1.000 €, el IVA son 210,00 € y el total 1.210,00 €. Para ir directo al total, multiplica por 1,21.
¿Cómo se quita el IVA de un precio que ya lo incluye?
Dividiendo entre 1,21 (o entre 1,10 o 1,04 según el tipo), no restando el 21 %. De 100 € con IVA incluido, la base es 82,64 € y el IVA 17,36 €. Si restas el 21 % a 100 € te salen 79 €, que es incorrecto: el 21 % se aplica sobre la base, no sobre el total.
¿Qué es la base imponible?
Es el importe sobre el que se calculan los impuestos: el precio del trabajo o del producto antes de añadir el IVA. En una factura, el IVA y la retención de IRPF se calculan los dos sobre la base imponible.
¿Cómo se calcula una factura con IVA y retención de IRPF?
Los dos porcentajes se aplican sobre la base, nunca uno sobre el otro. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %: IVA 210,00 €, retención 150,00 €, total de la factura 1.210,00 € y cobras 1.060,00 €. La retención no es un descuento: tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre.
Quiero que me lleguen 1.000 € limpios, ¿qué base pongo en la factura?
Divide lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA menos la retención. Con IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 ÷ 1,06 = 943,40 € de base. La factura suma 1.141,51 € y, descontada la retención de 141,51 €, cobras 1.000,00 €. Recuerda que de ahí el IVA no es tuyo: lo ingresas en tu declaración trimestral.
¿Cuándo se aplica el 10 % en una reforma?
En obras de renovación y reparación de viviendas cuando el cliente es un particular que la usa como vivienda, el edificio tiene más de dos años y los materiales que aporta el profesional no superan el 40 % de la base imponible. Si no se cumple todo, va al 21 %.
¿Sirve para Canarias, Ceuta y Melilla?
Allí no se aplica el IVA sino el IGIC (Canarias) y el IPSI (Ceuta y Melilla), con tipos distintos. Las cuentas son las mismas: escribe el porcentaje que te corresponda en la casilla «Otro».